lunes, 31 de agosto de 2009

Experiencia para compartir

Hola, creo que esta vez no tengo mucho bueno que contar pero si es algo que quiero compartirles, recientemente envié un paquete para Argentina, aclaro que no era la primera vez que lo hacia, en este último paquete había unas galletas, que venían empacadas en una bote metálico y en su interior una bolsa metálica, también otras chacharas, pero comestible solo las galletas.

Al rastrear la guía vía Internet, note que la habían regresado, por lo que me reporte rápidamente para saber que estaba pasando y me dijeron que le toco inspección al paquete y encontraron “dulces” si como lo leen, cuando en realidad eran galletas, pero no me sabían dar más información y bueno cuando recupere dicho paquete, leí las observaciones que puso la Aduana del país de destino.

“se rechaza paquete por contener dulces y por restricción aduanera de Argentina no se pueden importar, falta factura comercial, Art. 9 Ley Aduanera”

Por favor que alguien les enseñe a los empleados de la Aduana Argentina que unas galletas no son iguales a unos dulces o golosinas, anteriormente he enviado dulces y no hubo problema.

Jamás antes me paso algo similar, pero se los comento porque en caso de que envíen galletas y/o dulces y les inspeccionen su paquete se los van a regresar y en una pésimas condiciones, porque como ya les comente dichas galletas venían en un recipiente, entiendo que tal vez se pudieron dañar con tanto ajetreo, pero jamás hasta llegar a las moronas, me imagino que las apretaron con las manos, porque cuando las saque del envase obviamente ya estaban abiertas por ellos y como les digo puras moronas, también había una artesanía mexicana que estaba perfectamente embalada con hule de burbujas de aire, varias capas para evitar que se rompiera y ellos después de la inspección solo la metieron en el sobre envuelta, con cinta canela.

Me di a la tarea de buscar la Ley Aduanera de aquel país y es día que no la encuentro, tan solo un código aduanero, el cual enuncia lo siguiente:

“Artículo 554.- Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia.”

Entonces la pregunta es cual factura comercial?, sin duda alguna fue una mala experiencia, les cuento lo sucedido para que tomen sus precauciones y estén concientes de lo que puede pasar, definitivamente no es mi intensión tirarle a nadie, pero en verdad que es algo que no se puede ignorar.

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